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TELEGRAMA | Código Municipal

Fecha de Publicación: Marzo , 09 ,2026 | Tags: TELEGRAMA,,

Por Oscar Díaz Salazar

Código Municipal

 

Durante el semestre y piquito que gobernó en Reynosa Luis Gerardo Higareda Adams, se fueron construyendo las condiciones que culminaron con el “cabildazo”, es decir con la sesión de Cabildo en la que se declaró su ausencia y se determinó iniciar el proceso para sustituirlo.

De ese tiempo en el que se generaron divisiones entre los integrantes del Ayuntamiento, a Higareda lo defendían algunos regidores, que con el tiempo lo dejaron solo. Una de las defensoras era una líder de colonias que intentaba suplir su ignorancia con arrojo, valentía y coraje.

A uno de los regidores que con argumentos y con la ley en la mano le cuestionaba las decisiones a Higareda, la defensora le decía : ya va a empezar usted con su mentado Código Municipal.

El recuerdo se los comparto porque persiste la ignorancia entre los integrantes  actuales de los Ayuntamientos, aún entre los que presumen que poseen instrucción universitaria, postgrados e incluso experiencia en altos cargos del gobierno estatal y federal.

En los tiempos actuales tenemos muchos ejemplos de autoridades municipales de elección popular que no saben que el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, es la norma jurídica más importante de las que regulan su actuación… y si lo saben, la ignoran y la consideran de aplicación y cumplimiento opcional.

A manera de ejemplo tenemos al presidente de Madero, Erasmo González Robledo viudo de Carmona, que ha sido omiso en el cumplimiento de la obligación de convocar a tres sesiones, por lo menos, en cada mes, haciéndolo en una sola ocasión mensual en promedio. La frecuencia de las sesiones está estipulada de manera explícita y literal en el Código Municipal, no habiendo margen ni lugar para interpretaciones que justifiquen esta omisión reiterada en todo lo que va de su gobierno.

Otro ejemplo lo tenemos en la presidenta municipal de Tampico, Mónica Villarreal Anaya qué tal parece que no ha leído el Código Municipal, ni la Ley Electoral, que no permite dos reelecciones consecutivas y que próximamente entrará en vigor la prohibición de reelegirse.

La presidenta de Tampico se prepara para buscar la reelección, porque no le han avisado que está impedida legalmente, porque ya fue parte del ayuntamiento anterior en el que fungió como regidora.

Cuando se entere que si o si tendrá que dejar el cargo de presidente al concluir el trienio, tal vez se preocupe y ocupe de “inventar” un prospecto para su sucesión y trabaje en un proyecto que le permita seguir vigente en la política.

Termino con la recomendación para los que forman parte de los gobiernos municipales para que lean el artículo 115 constitucional y el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, pues aunque ya tienen más de un año desempeñando el cargo, presiento que la mayoría no conoce estos documentos, y por lo tanto no conoce sus funciones, derechos, obligaciones y atribuciones.

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